DEFINICIONES REGULATORIAS/Inversor Calificado
INVERSOR CALIFICADO
De acuerdo con lo establecido por el art. 12 del Capítulo VI del Título II del Texto Ordenado de las normas de la CNV, se considera como “Inversores Calificados” a los siguientes sujetos:
- El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.
- Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público.
- Fondos Fiduciarios Públicos.
- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
- Cajas Previsionales.
- Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas.
- Fondos Comunes de Inversión.
- Fideicomisos Financieros con oferta pública.
- Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
- Sociedades de Garantía Recíproca.
- Personas Jurídicas registradas por la Comisión Nacional de Valores como agentes, cuando actúen por cuenta propia.
- Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la Comisión Nacional de Valores.
- Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000).
- Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
Para el caso previsto en el inciso m) deberá acreditarse mediante declaración jurada depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UVA 350.000, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.
DEFINICIONES REGULATORIAS/Personas Expuestas Políticamente
Persona Expuesta Políticamente
En líneas generales y de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes de la Unidad de información Financiera, se considera que una persona reviste la clasificación de “Expuesta Políticamente” en los siguientes casos:
- Funcionarios públicos de países extranjeros en cargos como Jefe de Estado, legisladores, jueces, embajadores, oficiales de alto rango en fuerzas armadas, entre otros.
- Funcionarios públicos Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo Presidente, legisladores, gobernadores, jueces, personal del Poder Judicial y Ministerio Público, entre otros.
- Autoridades de partidos políticos, sindicatos, obras sociales, y personas con poder de decisión en entidades privadas que reciban fondos públicos.
- Cónyuges, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas allegadas o cercanas con relaciones de negocios asociativas, y cualquier otro vínculo relevante basado en un análisis de riesgo.
- Los familiares en segundo grado de consanguinidad y afinidad incluyen:
- Padre y madre.
- Hijos.
- Hermanos.
- Abuelos.
- Nietos.
- Padre y madre del cónyuge o conviviente.
- Hermanos del cónyuge o conviviente.
- Hijos del cónyuge o conviviente.
- Abuelos del cónyuge o conviviente.
- Nietos del cónyuge o conviviente.
Para mayor detalle, sírvase revisar el texto adjunto de la Res. UIF 35/2023.
Res UIF 35/2023 Personas Expuestas Políticamente
ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones:
a) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.
c) Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
d) Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.
e) Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero.
f) Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).
g) Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.
h) Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha entidad.
i) Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero
j) Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores y miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente.
h) Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente.
j) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k) Embajador o Cónsul.
l) Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
m) Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales.
n) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público.
ñ) Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
o) Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
p) Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras.
q) Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
r) Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 3º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.
b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o,
2) Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas.
d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
ARTÍCULO 4º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O CERCANÍA.
Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos:
a) Cónyuge o conviviente.
b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as).
c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.
DEFINICIONES REGULATORIAS/Sujetos Obligados
SUJETOS OBLIGADOS
En términos generales, son Sujetos Obligados las Personas Humanas y Jurídicas señaladas en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. De acuerdo con los estándares internacionales en la materia, estas entidades o personas tienen responsabilidad legal debido a su naturaleza y la posibilidad de ser utilizadas para canalizar actividades ilícitas. Por lo tanto, se les exige aplicar medidas para prevenir y detectar operaciones relacionadas con lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Sujetos Obligados | Descripción |
Entidades financieras y cambiarias | Entidades Financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias y a las entidades cambiarias sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias. |
Remesadoras de Fondos | Personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del Banco Central de la República Argentina para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional. |
Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar | 1) Casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación; 2) Bingos y Loterías; 3) Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales; 4) Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico; 5) Cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar; 6) Los intermediarios en la venta de juegos explotados por los Sujetos Obligados del Estado Nacional o Provincial, a través de autorizaciones, permisos o cualquier otra figura jurídica de acuerdo a las reglamentaciones locales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden del Sujeto Obligado, deberán identificar a los clientes conforme las pautas mínimas contenidas al efecto en la presente. 7) Los concesionarios y permisionarios de juegos de azar, y cualquier otra figura jurídica que conforme las reglamentaciones locales establezca derechos y obligaciones similares a los supuestos mencionados en el presente apartado, son Sujetos Obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado. |
Agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV); Fideicomisos Financieros con Oferta Pública- Sector Mercado de Capitales | Agentes de Negociación (AN); Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC); Las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho Organismo; Agentes Asesores Globales de Inversión (AAGI). Las personas jurídicas, contempladas en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que actúen como Fiduciarios Financieros (FF) cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV; y Agentes registrados por CNV que intervengan en la colocación de valores negociables (VN) emitidos en el marco de los fideicomisos financieros (FF) antes mencionados. Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos (Plataformas de Financiamiento Colectivo) y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales. |
Registros Públicos y Organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas | Registros Públicos de Comercio y Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas. |
Inspección General de Justicia (IGJ) | Inspección General de Justicia (IGJ). |
Registro de la Propiedad Inmueble | Registros de la Propiedad Inmueble de cada Jurisdicción. |
DNRPAyCP; Seccionales Automotor y Créditos Prendarios | La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPAyCP) y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. |
Registro Nacional de Embarcaciones | Registro Nacional de Buques Dependiente de la Prefectura Naval Argentina. |
Registro Nacional de Aeronaves | Registro Nacional de Aeronaves Dependiente de la Administración Nacional de la Aviación Civil. |
Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, filatélica, numismática, joyas o bienes con metales o piedras preciosas | Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de Obras de Arte, Antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión Filatélica o Numismática, o la exportación, importación, elaboración o industrialización de Joyas o Bienes con Metales o Piedras Preciosas. |
Sector Seguros | i)Empresas Aseguradoras. ii)Empresas Reaseguradoras locales. iii)Sociedades de Productores de Seguros, Agentes Institorios y Productores Asesores de Seguro, que operen SOLO en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro. |
Operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, tarjetas prepagas, y emisores de cheques de viajero | i) Las empresas emisoras de cheques de viajero. ii) Las entidades que actúan como operadores del sistema de tarjetas de crédito o compra, entendiendo a los fines de la presente que son operadores, los Emisores de Tarjeta de Crédito o Compra y los Adquirentes, Agregadores, Agrupadores y Facilitadores de Pagos. También se considerarán comprendidos como Sujetos Obligados a los operadores de tarjetas prepagas, incluidas las tarjetas prepagas de regalo, recargables o no, que operan contra saldos acreditados previamente a su uso y sean destinados a la compra de bienes o servicios en establecimientos comerciales. No serán considerados Sujetos Obligados: I. Los operadores de la tarjeta que instrumenta el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO implementado por los Decretos Nº 84/2009, Nº 1479/2009 y concordantes; II. Los operadores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta; y III. Los operadores de tarjeta destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes. |
Empresas Transportadoras de Caudales | Empresas dedicadas al Transporte de Caudales: se entenderá por tales a las personas jurídicas cuya actividad consista en el transporte de caudales o valores de acuerdo con necesidades de desplazamiento físico que deben realizar las instituciones bancarias, cambiarias, financieras o particulares. |
Entidades prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete | Empresas Prestatarias o Concesionarias de Servicios Postales que realicen operaciones de Giros de Divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. |
Escribanos Públicos | Escribanos Públicos. |
Sociedades de Capitalización y Ahorro (Artículo 9 de la Ley 22.315) | Sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315 y sus modificatorias. |
Despachantes de Aduana | Los despachantes de aduana son personas de existencia visible que, en las condiciones previstas por el Código Aduanero realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, exportación, y demás operaciones aduaneras, de acuerdo al artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 22.415 y modificatorias. |
Banco Central de la República Argentina (BCRA) | Banco Central de la República Argentina. |
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) | Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Ejercicio de sus Funciones, a través de la Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Recursos de la Seguridad Social. |
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) | Superintendencia de Seguros de la Nación. |
Comisión Nacional de Valores (CNV) | Comisión Nacional de Valores. |
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social (INAES) | Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y los Organos Locales Competentes con los cuales tenga o no suscripto convenio a fin de ejercer la Fiscalización Pública en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 20.337. |
Profesionales matriculados por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (CPCE) | Los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades: A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o; B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados: i) Posean un activo superior a CUATRO MIL (4.000) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES o;. (Punto sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 84/2023 de la Unidad de Información Financiera B.O. 19/5/2023. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2023.) ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.. |
Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros | Son sujetos obligados SOLO las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a CATORCE (14) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a CATORCE (14) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones. |
Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios | Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios. |
Asociaciones mutuales y cooperativas | i. Las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad competente. ii. Las asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad competente. iii. Las cooperativas que presten el servicio de gestión de préstamos, a partir del momento en que se encuentran autorizadas por la autoridad de aplicación, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias, y las asociaciones mutuales autorizadas a prestar dicho servicio, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad. |
Personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso (no financieros con oferta pública) y las personas humanas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso | 1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario. 2) Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o como Vendedores de Valores Fiduciarios. 3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago. En los Fideicomisos constituidos en el exterior, las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas precedentemente. |
Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de automóviles, camiones, motos y ómnibus, tractores, maquinaria agraria y vial | Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. Se encuentran alcanzadas tanto aquellas que realizan la compraventa de bienes propios como quienes realizan dicha compraventa en los términos del artículo 1132 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo, en todos los supuestos, a las agencias automotores oficiales y a los agentes y agencias de reventa. En el caso de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados CERO (0) kilómetro adquiridos por intermedio de agentes o agencias de reventa, SOLO la agencia automotor oficial será considerada Sujeto Obligado. En dicho supuesto, la actividad del agente o agencia de reventa se limita a la remisión de la información y/o documentación establecida en el Capítulo III de la presente norma a la agencia automotor oficial. (Inciso sustituido por art. 37 de la Resolución N° 117/2019 de la Unidad de Información Financiera B.O. 19/11/2019. |
Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares | Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares. |
Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de aeronaves y aerodinos | Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad habitual sea la Compraventa de Naves, Aeronaves y Aerodinos. |
Personas jurídicas que organicen o regulen deportes profesionales (Fútbol) | i) Asociación del Futbol Argentino (AFA). ii) Clubes cuyos equipos participen de los Torneos de Futbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la AFA. |
DEFINICIONES REGULATORIAS/FATCA
FATCA
¿Qué es FATCA?
La Ley FATCA por sus siglas en inglés significa “Foreign Account Tax Compliance Act”. Es una legislación fiscal implementada por el gobierno de Estados Unidos con el objetivo de combatir la evasión fiscal de ciudadanos estadounidenses que poseen cuentas bancarias en el extranjero. Esta ley fue promulgada en 2010 como parte de la Ley HIRE (Hiring Incentives to Restore Employment Act). Ha tenido un impacto significativo en la comunidad financiera internacional al generar obligaciones para las instituciones financieras y los titulares de cuentas extranjeras.
En diciembre de 2022 se publicó el acuerdo de entendimiento entre Argentina y Estados Unidos con el fin de implementar el acuerdo FATCA de intercambio de información fiscal. Así, el acuerdo contempla el intercambio de información de datos de cuentas en EEUU de residentes argentinos y de ciudadanos norteamericanos en Argentina. Estados Unidos firmó estos acuerdos con 113 países, entre los que se encuentra Argentina.
En resumen, la Ley FATCA es una herramienta crucial en la lucha contra la evasión fiscal. Es importante que los ciudadanos estadounidenses en el extranjero y las instituciones financieras comprendan plenamente sus responsabilidades y obligaciones bajo esta legislación para evitar consecuencias negativas.
CNV obliga a los Agentes a identificar las cuentas comitentes y realizar la debida diligencia orientada a cumplir las disposiciones de la mencionada Ley.
En ese contexto, ARG Securities Advisors S.A. han adecuado las políticas de debida diligencia de cuentas comitentes, con el objeto de establecer si los clientes nuevos o existentes son o no residentes fiscales de los Estados Unidos; en el caso de las personas jurídicas, adicionalmente se requiere establecer si poseen beneficiarios finales que sean personas estadounidenses.
¿A quién impacta FATCA?
FATCA es un régimen amplio y puede impactar a cualquier persona humana o jurídica, estadounidense o extranjera, en la medida que esa persona esté involucrada en la realización o recepción de pagos que encuadren dentro del ámbito de FATCA.
¿Cómo afecta la normativa FATCA a ciudadanos estadounidenses?
En caso de ser considerado ciudadano o residente estadounidense, ARG Securities Advisors S.A. le solicitará información adicional mediante la cumplimentación de un formulario de auto-certicación y la presentación del formulario W9 de IRS, el cual acredita el estado fiscal de la persona e informa el TIN (número de identificación federal del contribuyente de EEUU).
¿Qué ocurre si el cliente no facilita la información requerida?
Si un cliente al que se le solicita la información necesaria en el marco de FATCA, para determinar su estatus como ciudadano estadounidense o no estadounidense, o este se niega a proporcionarla, la cuenta del cliente debe ser categorizada como “cuenta recalcitrante” y se declaran como tal ante la AFIP/ IRS.
DEFINICIONES REGULATORIAS/OCDE
OCDE
Cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países. Información sobre clientes alcanzados.
En el año 2014 Argentina, como país miembro de la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” (OCDE), firmó un acuerdo multilateral internacional consistente en el compromiso de implementar las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS, por sus siglas en inglés). Mediante las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores (nro. 631) y de AFIP (nro. 3826/2014 y 4056 /17 y comp.) se implementaron efectivamente las disposiciones de OCDE/CRS referidas al reporte de información de cuentas financieras, con el fin de intensificar la lucha contra la evasión fiscal a nivel global.
En 2017 AFIP estableció un “Régimen de Información para Entidades Financieras Respecto de Cuentas de Sujetos No Residentes”. CNV obliga a los Agentes identificar a los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar CRS, y anualmente presentar ante la AFIP la información requerida.
ARG Securities Advisors S.A. en su carácter de Agente CNV se encuentra alcanzado por dichas resoluciones y en líneas generales, debe requerir a los Comitentes, personas físicas y jurídicas, información sobre su nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal.
¿Cómo impacta el Acuerdo CRS / OCDE a los clientes de ARG Securities Advisors S.A.?
Los clientes (personas humanas y jurídicas) deben declarar si tienen residencia fiscal en el exterior, su número de identificación fiscal en ese país y el domicilio. Las personas jurídicas, además, tienen que declarar si cuentan con “controlantes” (beneficiarios finales con más del 25% de control de la sociedad) que sean residentes fiscales en el exterior.