Sres
    ARG Securities Advisors S.A.
    Juan Carlos Cruz 120 | Núcleo 4 – Piso 2° Oficina 215
    Vicente López | CP 1667 | Buenos Aires | Argentina
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    D E C L A R A C I Ó N J U R A D A
    Cumplimiento de las exigencias previstas para la concertación de operaciones Compra/ Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y/o Transferencia de valores negociables a entidades depositarias del exterior, de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), Resoluciones Administrativas y Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
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    De mi mayor consideración:

    Quien suscribe , / / en calidad de titular/ representante/ apoderado de la cuenta denominada: , en el marco de la operatoria con títulos valores con liquidación en moneda extranjera, para manifestar en carácter de declaración jurada que los titulares de la cuenta cumplen, tanto en la operatoria con ARG Securities Advisors S.A. como en el resto de los agentes del mercado local, con las siguientes condiciones:
    Que el firmante, ha dado cumplimiento a lo exigido por el punto 3.16.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, según Com. A 7001, Com. A 7030 sus modificatorias y complementarias; es decir que al momento de instruir la operación con títulos públicos no ha solicitado acceso al Mercado Único y Libre de Cambios en los 90 (noventa) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación argentina y en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación extranjera.
    Adicionalmente, se deberá observar lo siguiente:

    A) En el caso de venta con liquidación en moneda extranjera:

    Que el firmante no mantiene posiciones tomadoras en operaciones de cauciones ni en operaciones de pases, en carácter de titular y/o cotitular, y en ningún Agente inscripto, así como tampoco ha obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, aclarando que dicho concepto refiere a todo aquel financiamiento que se canalice a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales; a excepción de las emisiones de deudas con oferta pública emitida por CNV. La limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones y/o pases prevista no será de aplicación respecto de la venta, en jurisdicción extranjera, de valores negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.

    B) En el caso de venta con liquidación en moneda extranjera y/o transferencia a depositarias del exterior y/o canjes de títulos valores emitidos por residentes, por activos externos:

    I) Que el firmante no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N°332/2020 (y modificatorias) según la Com. A 6993 del BCRA sus modificatorias y complementarias.

    II) Que el firmante no posee deudas pendientes de cancelación en líneas especiales de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas, en los términos previstos en la Com. A 6937 del BCRA, sus modificatorias y complementarias.

    III) Que el firmante no ha resultado beneficiario en carácter de empleador, del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020, sus modificatorias y complementarias.

    IV) Que el firmante no ha resultado beneficiario del (i) refinanciamiento de asistencias crediticias bancarias y/o de financiamiento bajo tarjetas de crédito; o (ii) congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios destinados a vivienda única y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), conforme lo dispuesto en el punto 4 de la Com. “A” 6949 y complementarias del BCRA y/o en el artículo 2º del Decreto 319/20.

    V) Que el firmante conoce y da cumplimiento a la Comunicación “A” 7340 del BCRA.

    VI) Que el firmante no es una empresa productora de hidrocarburos alcanzada por las restricciones del art.2 del Decreto 488/2020 y modificatorias.

    VII) Que, en la medida que resulta aplicable, el firmante ha dado cumplimiento a los plazos mínimos de permanencia de títulos en cartera: (a) de UN (1) día hábil contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, para la venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos; (b) En el caso de transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, a entidades depositarias del exterior, ha dado cumplimiento al plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables; salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente: (i) sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Comunicación "A" 7918, sus modificatorias y/o concordantes; o (ii) se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV; (c) en el caso de transferencia de Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central, provenientes de entidades depositarias del exterior, que van a ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en el mercado local ha transcurrido UN (1) día hábil, desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.

    VIII) Que el firmante no ha utilizado el mecanismo de excepción del requisito de liquidación de cobros de exportaciones de servicios establecido por la Comunicación “A” 7518 sus modificatorias y complementarias en los 90 (noventa días) corridos anteriores a la fecha de la presente y que cumple enteramente con lo establecido en dicha Comunicación.

    IX) Que el firmante no es un productor agrícola y/u operador en la comercialización de granos beneficiario de lo establecido por la Comunicación “A” 7556, o que, siendo beneficiario de lo establecido por dicha Comunicación, cumple con lo establecido en el punto 1 b) de la misma.

    X) Que el firmante no es una persona jurídica dedicada a la actividad agrícola que haya vendido mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 y/o Decreto 787/2022, y/o Decreto 194/2023, a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169).

    XI) Que el firmante, como usuario de servicios púbicos no ha obtenido el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como así tampoco es beneficiario de subsidios a tarifas de los mencionados servicios públicos, obtenidos de manera automática, y/o mantiene el subsidio en las tarifas de agua potable.

    XII) Que de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A" 7735 del BCRA el firmante no es una persona humana beneficiaria del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, con deuda pendiente de cancelación.

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    C) En el caso de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera:

    Que el firmante no ha accedido al mercado de cambios en concepto “Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados” en los 90 (noventa días) corridos anteriores a la fecha de la presente.

    D) En caso de compras de CEDEARs representativos de acciones extranjeras; y compras de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera:

    I) Que el firmante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3. Inciso b) de la Comunicación “A” 7001 del BCRA y modificatorias, actualmente contenido en el punto 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA.

    II) Que el firmante no es un productor agrícola y/u operador en la comercialización de granos beneficiario de lo establecido por la Comunicación “A” 7556, o que, siendo beneficiario de lo establecido por dicha Comunicación, cumple con lo establecido en el punto 1 b) de la misma.

    III) Que el firmante no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, previstas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N°332/2020 (y modificatorias), o que, habiendo sido beneficiario de dichos créditos, los mismos se encuentran al día de la fecha íntegramente cancelados.

    IV) Que el firmante no es beneficiario de las financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937, 7006 y complementarias; o que, habiendo sido beneficiario de dichas financiaciones, las mismas se encuentran al día de la fecha íntegramente canceladas.

    V) Que el firmante no es beneficiario de lo establecido por el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 del BCRA (relacionada con las refinanciaciones de los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras) y/o del artículo 2 del Decreto 319/2020 (relacionada con el congelamiento de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única).

    VI) Que el firmante no es una persona usuaria de los servicios púbicos que solicitó y obtuvo el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ni tampoco ha obtenido dicho subsidio manera automática; ni es una persona que mantenga el subsidio en las tarifas de agua potable.

    VII) Que el firmante no es una persona jurídica dedicada a la actividad agrícola que haya vendido mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 ni en el marco del Decreto 787/2022, ni en el marco del Decreto 194/2023, a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169).

    VIII) Que de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A" 7735 del BCRA el firmante no es una persona humana beneficiaria del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, con deuda pendiente de cancelación.

    IX) Que el firmante no ha utilizado el mecanismo de excepción del requisito de liquidación de cobros de exportaciones de servicios establecido por la Comunicación “A” 7518 o por la Comunicación “A” 7664, o que, habiendo sido beneficiario de dicho mecanismo, cumple con lo previsto en el punto 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y Cambios”, según lo establecido en dichas comunicaciones.

    E) Operaciones de Clientes del Exterior con C.D.I. o C.I.E
    Los titulares de la cuenta identificados con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior), manifiestan en carácter de declaración jurada que las operaciones que pretende realizar son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; que las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior del Banco Central de la República Argentina, no superan el importe de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos) diario, y que en todos los casos se ha cumplido con la remisión de la información de la operación a la Comisión Nacional de Valores con los CINCO días hábiles de antelación a la realización de la misma. Estos requisitos no resultarán aplicables para: (i) dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior (incluidos aquellos emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes), cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; y (ii) las operaciones de ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el BCRA, en el marco de la Comunicación “A” 7918, modificatorias y concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.

    F) Operaciones de Clientes con CUIT
    Los titulares de la cuenta, identificados con CUIT manifiestan en carácter de declaración jurada que las operaciones que pretende realizar son realizadas para sí y con fondos propios, y que el volumen diario de las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior del Banco Central de la República Argentina que pretende realizar: (i) o bien no supera el importe de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos) diario, en el conjunto de subcuentas comitentes de las que es titular o cotitular; o (ii) en caso de que superara el importe de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), se ha cumplido con la remisión de la información de la operación a la Comisión Nacional de Valores con los CINCO días hábiles de antelación a la realización de la misma. Estas limitaciones no resultarán aplicables para las operaciones de ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el BCRA, en el marco de la Comunicación “A” 7918, modificatorias y concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.

    G) En caso de venta contra cable de BOPREAL cuyo resultado de liquidación será transferido a cuentas de terceros en el exterior:
    El firmante manifiesta, en carácter de declaración jurada, que: (i) según lo requerido en la Comunicación “A” 7940, ha suscripto en licitación primaria la totalidad los BOPREAL que pretende vender; (ii) que las cuentas de terceros en las que se acreditarán los fondos no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional;

    A la fecha ninguno de los titulares se encuentra alcanzado por restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas. En tal sentido, nos comprometemos a mantener informada a ARG Securities Advisors S.A. de cualquier modificación que pudiera producirse en el futuro sobre estas condiciones.

    Sin otro particular saludamos a ustedes muy atentamente,