Nueva propuesta de canje de Deuda Local con mismas condiciones que la de Ley Extranjera

RESTAURACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA INSTRUMENTADA EN TÍTULOS EMITIDOS BAJO LEY DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Identificado con el número de Mensaje 46-2020, el Poder Ejecutivo, con firmas de Alberto Fernadez, Santiago Cafiero y Martín  Guzmán, envió al congreso una propuesta de Canje para la Deuda en Títulos bajo Ley Argentina, que incluye las mismas condiciones que las ofrecidas a los Títulos sobre Ley Internacional.

En el comunicado, el Gobierno destaca que “ha mantenido una posición proclive al diálogo y considerado diversas propuestas elaboradas por diferentes grupos de tenedores de títulos públicos elegibles con el fin de maximizar el apoyo de los tenedores, siempre desde el criterio de restauración de la sostenibilidad de la deuda establecido por la Ley N° 27.544.


Teniendo en cuenta la información adquirida como producto de ese proceso, resultó pertinente introducir modificaciones a la propuesta de reestructuración aprobada por el ya citado Decreto N° 391/20 y su rectificatorio, a cuyo efecto el pasado 6 de julio mediante el Decreto Nº 582/20, se aprobó el modelo de Enmienda Nº 1 al Suplemento de Prospecto.


En este estado, resulta oportuno remarcar que la mencionada oferta, en las condiciones aprobadas en los referidos decretos, cumple, en lo que respecta a los títulos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera, con las bases de delegación que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN estableció en el artículo 2° de la Ley N° 27.541, cuando encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación de las condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública.


En consonancia con la oferta efectuada para los tenedores de títulos públicos emitidos bajo legislación extranjera, se diseñó la presente propuesta de reestructuración de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante una operación de canje para los títulos elegibles detallados en el ANEXO I, estableciendo sus términos y condiciones según sea el título elegible que corresponda de conformidad a lo detallado en los ANEXOS II
(TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA SEGÚN TÍTULO ELEGIBLE) y III (TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS NUEVOS TÍTULOS).

Leer el comunicado Completo.. Click en:Propuesta de Canje de Deuda Argentina Ley Local # 46-2020