Sres
    ARG Securities Advisors S.A.
    Av. del Libertador 5990, Piso 9, Unidades 905 y 906
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires | CP 1428 | Argentina
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    D E C L A R A C I Ó N J U R A D A
    Cumplimiento de las exigencias previstas para la concertación de operaciones Compra/ Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y/o Transferencia de valores negociables a entidades depositarias del exterior, de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), Resoluciones Administrativas y Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
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    De mi mayor consideración:

    Quien suscribe , / / en calidad de titular/ representante/ apoderado de la cuenta denominada: , en el marco de la operatoria con títulos valores con liquidación en moneda extranjera, para manifestar en carácter de declaración jurada que los titulares de la cuenta cumplen, tanto en la operatoria con ARG Securities Advisors S.A. como en el resto de los agentes del mercado local, con las siguientes condiciones:

    A) En el caso de venta con liquidación en moneda extranjera:

    Que el firmante no mantiene posiciones tomadoras en operaciones de cauciones ni en operaciones de pases, en carácter de titular y/o cotitular, y en ningún Agente inscripto, así como tampoco ha obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, aclarando que dicho concepto refiere a todo aquel financiamiento que se canalice a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales; a excepción de las emisiones de deudas con oferta pública emitida por CNV y de los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en moneda extranjera y que hubieran sido descontados mediante su negociación en Mercados registrados ante la CNV. La limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y/o a cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, prevista no será de aplicación respecto: (A) de la venta en moneda y jurisdicción extranjera: (i) de valores negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; (ii) de valores negociables realizadas en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA; y (B) de la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos.

    B) En el caso de venta con liquidación en moneda extranjera y/o transferencia a depositarias del exterior y/o canjes de títulos valores emitidos por residentes, por activos externos:

    I) Que el firmante conoce y da cumplimiento a la Comunicación “A” 7340 del BCRA.

    II) Que el firmante no es una empresa productora de hidrocarburos alcanzada por las restricciones del art.2 del Decreto 488/2020 y modificatorias.

    III) Que, en la medida que resulta aplicable, el firmante ha dado cumplimiento a los plazos mínimos de permanencia de títulos en cartera: (a) de UN (1) día hábil contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, para la venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos; (b) En el caso de transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, a entidades depositarias del exterior, ha dado cumplimiento al plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables; (c) en el caso de transferencia de Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central, provenientes de entidades depositarias del exterior, que van a ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en el mercado local ha transcurrido UN (1) día hábil, desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Se aclara que el plazo mínimo de tenencia en cartera no resultará aplicable: (A) para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, (i) en la medida que la adquisición sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes y (ii) en la medida que la transferencia sea realizada en los términos de lo dispuesto en los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA; y (B) para dar curso a ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos.

    IV) Que el firmante no ha utilizado el mecanismo de excepción del requisito de liquidación de cobros de exportaciones de servicios establecido por la Comunicación “A” 7518 sus modificatorias y complementarias en los 90 (noventa días) corridos anteriores a la fecha de la presente y que cumple enteramente con lo establecido en dicha Comunicación.

    V) Que el firmante no es un productor agrícola y/u operador en la comercialización de granos beneficiario de lo establecido por la Comunicación “A” 7556, o que, siendo beneficiario de lo establecido por dicha Comunicación, cumple con lo establecido en el punto 1 b) de la misma.

    VI) Que el firmante no es una persona jurídica dedicada a la actividad agrícola que haya vendido mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 y/o Decreto 787/2022, y/o Decreto 194/2023, a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169).

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    C) En el caso de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera:

    Que el firmante no ha accedido al mercado de cambios en concepto “Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados” en los 90 (noventa días) corridos anteriores a la fecha de la presente.

    D) En caso de compras de CEDEARs representativos de acciones extranjeras; y compras de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera:

    I) Que el firmante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, en la medida que lo establecido en dicho punto le resulte aplicable.

    II) Que el firmante no es un productor agrícola y/u operador en la comercialización de granos beneficiario de lo establecido por la Comunicación “A” 7556, o que, siendo beneficiario de lo establecido por dicha Comunicación, cumple con lo establecido en el punto 1 b) de la misma.

    III) Que el firmante no es una persona jurídica dedicada a la actividad agrícola que haya vendido mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 ni en el marco del Decreto 787/2022, ni en el marco del Decreto 194/2023, a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169).

    IV) Que el firmante no ha utilizado el mecanismo de excepción del requisito de liquidación de cobros de exportaciones de servicios establecido por la Comunicación “A” 7518 o por la Comunicación “A” 7664, o que, habiendo sido beneficiario de dicho mecanismo, cumple con lo previsto en el punto 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y Cambios”, según lo establecido en dichas comunicaciones.

    E) Operaciones de Clientes del Exterior con C.D.I. o C.I.E
    Los titulares de la cuenta identificados con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior), manifiestan en carácter de declaración jurada que las operaciones que pretende realizar son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; que las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior del Banco Central de la República Argentina, no superan el importe de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos) diario, y que en todos los casos se ha cumplido con la remisión de la información de la operación a la Comisión Nacional de Valores con los CINCO días hábiles de antelación a la realización de la misma. Estos requisitos no resultarán aplicables para: (i) dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior (incluidos aquellos emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes), cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; y (ii) las operaciones de ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el BCRA, en el marco de la Comunicación “A” 7918, modificatorias y concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.

    F) Operaciones de Clientes con CUIT
    Los titulares de la cuenta, identificados con CUIT manifiestan en carácter de declaración jurada que las operaciones que pretende realizar son realizadas para sí y con fondos propios, y que el volumen diario de las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior del Banco Central de la República Argentina que pretende realizar: (i) o bien no supera el importe de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos) diario, en el conjunto de subcuentas comitentes de las que es titular o cotitular; o (ii) en caso de que superara el importe de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), se ha cumplido con la remisión de la información de la operación a la Comisión Nacional de Valores con los CINCO días hábiles de antelación a la realización de la misma. Estas limitaciones no resultarán aplicables para las operaciones de ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el BCRA, en el marco de la Comunicación “A” 7918, modificatorias y concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.

    G) En caso de venta contra cable de BOPREAL cuyo resultado de liquidación será transferido a cuentas de terceros en el exterior:
    El firmante manifiesta, en carácter de declaración jurada, que: (i) según lo requerido en la Comunicación “A” 7940, ha suscripto en licitación primaria la totalidad los BOPREAL que pretende vender; (ii) que las cuentas de terceros en las que se acreditarán los fondos no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional;

    H) En caso de ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, por la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, que, según lo dispuesto en el punto 4.7. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, no impiden otorgar las declaraciones juradas del punto 3.16.3.1. y 3.16.3.2 del mencionado texto ordenado;

    I) Que el valor de mercado de las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior que pretende realizar, no supera la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior, realizada por el cliente, de bonos BOPREAL adquiridos por el cliente en la suscripción primaria y su valor nominal.

    II) Que, en caso de que se acredite el producido de la venta de los valores negociables con liquidación en moneda extranjera en cuentas de terceros, dichas cuentas de terceros en las que se acreditarán los fondos no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional;

    i) En caso de venta contra moneda extranjera en jurisdicción local resultado de liquidación será transferido a una cuenta bancaria del vendedor de un inmueble que fue adquirido mediante un financiamiento a través de crédito hipotecario UVA:

    Que el firmante manifiesta, en carácter de declaración jurada, que, la venta de valores negociables con liquidación de moneda extranjera y en jurisdicción local fueron previamente adquiridos en pesos con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y que los fondos en moneda extranjera serán aplicados a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, mediante una transferencia a una cuenta bancaria a la vista de titularidad o cotitularidad del vendedor del referido inmueble;

    A la fecha ninguno de los titulares se encuentra alcanzado por restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas. En tal sentido, nos comprometemos a mantener informada a ARG Securities Advisors S.A. de cualquier modificación que pudiera producirse en el futuro sobre estas condiciones.

    Sin otro particular saludamos a ustedes muy atentamente,